Page 43 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 43
MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Servicio de prevención propio.
Empresas de más de 500 trabajadores y trabajadoras.
Empresas entre 250 y 500 que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del
RD 39/97 (actividades de especial peligrosidad, modificado por el artículo 1.1 del RD 598/2015
de 3 de julio).
Cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
seguridad Social, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la frecuencia o
gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una
entidad especializada.
Servicio de prevención ajeno (SPA).
La designación de uno o varios trabajadores o trabajadoras resulte insuficiente y no concurran
las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención
propio.
Cuando así lo decida la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad
desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, y no se opte por
un servicio de prevención propio.
Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva por parte del
empresario o empresaria, cubriéndose el resto a través del Servicio de Prevención Ajeno.
Todas aquellas actividades preventivas no asumidas a través del Servicio de Prevención
Propio deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.
43