Page 43 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Servicio de prevención propio.

             Empresas de más de 500 trabajadores y trabajadoras.
             Empresas entre 250 y 500 que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del
              RD 39/97 (actividades de especial peligrosidad, modificado por el artículo 1.1 del RD 598/2015
              de 3 de julio).

             Cuando  así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
              seguridad Social, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la frecuencia o
              gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una
              entidad especializada.

           Servicio de prevención ajeno (SPA).
             La designación de uno o varios trabajadores o trabajadoras resulte insuficiente y no concurran
              las circunstancias que  determinan la obligación de constituir un servicio de prevención
              propio.
             Cuando así lo decida la  autoridad laboral, en función  de la peligrosidad de la  actividad
              desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, y no se opte por
              un servicio de prevención propio.
             Que se haya  producido una asunción parcial de la actividad preventiva por parte del
              empresario o empresaria, cubriéndose el resto a través del Servicio de Prevención Ajeno.
             Todas aquellas actividades preventivas no asumidas a través del Servicio de Prevención
              Propio deberán ser concertadas con uno o más Servicios de Prevención Ajenos.





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