Page 44 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras deberán ser consultados y
consultadas por el empresario o empresaria con carácter previo a la adopción de la decisión
de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Los criterios
a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así
como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el
seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
¿Cuándo realizar la Evaluación de Riesgos?
El empresario o empresaria deberá realizar una
evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, teniendo en cuenta, con carácter
general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo
existentes y de los trabajadores y trabajadoras
que deban desempeñarlos.
Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las
sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación debe estar actualizada, por tanto debe revisarse cuando se de alguna de estas
circunstancias (Artículos 16.2.a de la LPRL y 4.2 y 6.1/2 del RSP):
a) Se hayan modificado significativamente las condiciones en que se realizó (por ejemplo
al haberse introducido nuevos equipos de trabajo, productos químicos, tecnologías, o
acondicionado los lugares de trabajo).
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