Page 18 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           No sumarían al citado crédito horario y por tanto son consideradas como de trabajo efectivo:

            •   A la asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
            •   Las requeridas por el empresario o empresaria para tratar temas en materia de prevención
               de riesgos.
            •   La asistencia y acompañamiento en las evaluaciones de riesgos de los técnicos en sus visitas
               de empresa.
            •   En la visitas a los centros de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

            •   Cuando  se les reclama por haberse producido un daño  en la salud de un trabajador o
               trabajadora, de conocer el incidente que se ha producido y las causas.

            •   Y en la formación especializada en materia de prevención, que el empresario o empresaria
               está obligado facilitar.

           Formación (Art. 37.2 LPRL)
           La formación  es otra de las garantías de  las que disponen los Delegados y Delegadas de
           Prevención.
           El empresario o empresaria debe proporcionarles la formación especializada en prevención  por
           sí mismo o por   medio de centros especializados, sin coste alguno para el Delegado o la
           Delegada de Prevención.
           Formación que debe adaptarse a la evolución de los riesgos y volverse a realizar cuantas veces
           haga falta.




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