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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
No sumarían al citado crédito horario y por tanto son consideradas como de trabajo efectivo:
• A la asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
• Las requeridas por el empresario o empresaria para tratar temas en materia de prevención
de riesgos.
• La asistencia y acompañamiento en las evaluaciones de riesgos de los técnicos en sus visitas
de empresa.
• En la visitas a los centros de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
• Cuando se les reclama por haberse producido un daño en la salud de un trabajador o
trabajadora, de conocer el incidente que se ha producido y las causas.
• Y en la formación especializada en materia de prevención, que el empresario o empresaria
está obligado facilitar.
Formación (Art. 37.2 LPRL)
La formación es otra de las garantías de las que disponen los Delegados y Delegadas de
Prevención.
El empresario o empresaria debe proporcionarles la formación especializada en prevención por
sí mismo o por medio de centros especializados, sin coste alguno para el Delegado o la
Delegada de Prevención.
Formación que debe adaptarse a la evolución de los riesgos y volverse a realizar cuantas veces
haga falta.
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