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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Libertad de expresión (Art.68 d E.T.).
Se les garantiza en este artículo que en su labor de representación de los trabajadores, como
Delegados y Delegadas de Prevención, puedan dar sus opiniones, transmitirlas públicamente y
todo ello sin trastocar el trabajo de sus compañeros.
Crédito de Horas (Art. 68 e E.T.)
Como garantía también cuentan con créditos de horas, con las cuales pueden desarrollar sus
funciones de vigilancia. Estas se computan mensualmente y además de ser retribuidas son
consideradas como de trabajo efectivo.
El crédito horario con el que cuentan va en función al siguiente número de trabajadores y
trabajadoras de un centro de trabajo:
Nº Trabajadores Nº Horas
Hasta 100 trabajadores y/o trabajadoras 15
De 101 a 250 trabajadores y/o trabajadoras 20
De 251 a 500 trabajadores y/o trabajadoras 30
De 501 a 750 trabajadores y/o trabajadoras 35
De 751 en adelante 44
Por convenio colectivo se puede disponer acumular las horas de los miembros del comité de
empresa y de los delegados de personal en uno o varios, siempre que no se supere el tope
máximo. En este caso, el Delegado y la Delegada de Prevención permanecen apartado de sus
funciones laborales pero mantiene su derecho a remuneración.
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