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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de
los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores
encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18,
apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud
de los trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se
refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Artículo 34. Derechos de participación y representación
1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con
la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de
éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se
regula en este capítulo.
2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les
corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores,
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