Page 180 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
               c)  Objeto y alcance de la auditoría.

               d)  Fecha de emisión del informe de auditoría.
               e)  Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de
                  los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.
               f)  Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su
                  caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.
               g)  Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación
                  con cada uno de ellos.

               h)  Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el
                  empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos
                  laborales.
               i)   Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

           3. El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad  verificada en la
           empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.
           Artículo 34. Clasificación de las funciones

           A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los
           riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los
           siguientes grupos:
               a)  Funciones de nivel básico.

               b)  Funciones de nivel intermedio.


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