Page 30 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD











           Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de
           las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (artículo 38 de la LPRL).

           El Comité de Seguridad y Salud, se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que
           cuenten con  50 o más trabajadores  y trabajadoras  estando  formado  por los  Delegados  y
           Delegadas  de Prevención,  de una parte,  y por  el empresario  o empresaria  y/o sus
           representantes en número igual al de los Delegados y Delegadas de Prevención, de la otra. En
           las  reuniones  del  Comité  de  Seguridad  y  Salud  participarán,  con  voz  pero  sin  voto,  los
           Delegados  y Delegadas  Sindicales  y los responsables técnicos  de la  prevención en la
           empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las
           mismas condiciones podrán participar Trabajadores y/o  Trabajadoras de la empresa
           especialmente cualificados en la materia a tratar en este órgano y técnicos y/o técnicas en
           prevención ajenos a la empresa, previa solicitud de alguna de las partes.


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