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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (artículo 38 de la LPRL).
El Comité de Seguridad y Salud, se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras estando formado por los Delegados y
Delegadas de Prevención, de una parte, y por el empresario o empresaria y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados y Delegadas de Prevención, de la otra. En
las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados y Delegadas Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las
mismas condiciones podrán participar Trabajadores y/o Trabajadoras de la empresa
especialmente cualificados en la materia a tratar en este órgano y técnicos y/o técnicas en
prevención ajenos a la empresa, previa solicitud de alguna de las partes.
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