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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Según el artículo 19.2 de la LPRL se deben realizar dentro de la jornada laboral y si se tuviera que
dar en otras horas se detraería el tiempo invertido en su jornada.
Sigilo Profesional:
A los Delegados y Delegadas de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65.2
del ET en cuanto al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso
como consecuencia de su actuación en la empresa. Aún después de dejar de ser Delegado o
Delegada de Prevención y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de
la empresa señale como de carácter reservado. Ningún documento podrá ser utilizado para
fines distintos a los que motivaron su entrega.
Los Delegados y Delegadas de Prevención en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en lo
referente a la información que se traslada o requiere a los trabajadores y trabajadoras, deben de
tener en cuenta la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento Europeo de
Protección de Datos, que en su art. 9 recoge:
“Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento
de datos genéricos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona
física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una
persona física.”
Y el Considerando 54 establece cuales son los datos referidos a la salud que están protegidos:
“los elementos relacionados con la salud, concretamente el estado de salud, con la inclusión de la
morbilidad y la discapacidad, los determinantes que influyen en dicho estado de salud, las
necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia, la puesta a disposición
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