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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
9. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones
concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos
peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligación de designar
recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o
empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios
dichos recursos preventivos deberán colaborar entre sí y con el resto de los recursos preventivos
y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del
empresario titular o principal del centro de trabajo.
Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo de la Auditoria
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la
realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.
En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores
sobre los diferentes elementos que, según el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.
Artículo 31. Informe de auditoría
1. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa
auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los
representantes de los trabajadores.
2. El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:
a) Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.
b) Identificación de la empresa auditada.
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