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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
¿Quiénes pueden inscribirse?
Los Delegados y Delegadas de Prevención u órganos específicos que los sustituyan, los órganos
establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, los Comités de Seguridad y Salud y
sus miembros electos, los Comités Intercentros y sus miembros electos.
Personas legitimadas para solicitar la inscripción.
Podrán iniciar la inscripción de los Delegados y Delegadas de Prevención y órganos
específicos que los sustituyan:
1. El Delegado o Delegada de Prevención
2. Quienes ejerzan la representación legal del personal en la empresa o centro de trabajo
correspondiente.
3. Las organizaciones sindicales a las que estén afiliados los Delegados o Delegadas de
Prevención objeto de inscripción.
¿Qué funciones tienen estos registros?
La inscripción de los órganos anteriormente citados.
Modificar los datos registrados y, en su caso, cancelar la inscripción.
Emitir certificaciones acreditativas de las inscripciones realizadas en el registro.
Suministrar, en su caso, datos generales sobre las inscripciones realizadas para desarrollar
investigaciones y estudios referidos a materias objeto del Decreto por parte de entidades
públicas o privadas que acrediten un interés legítimo y directo.
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