Page 24 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           ¿Quiénes pueden inscribirse?

           Los Delegados y Delegadas de Prevención u órganos específicos que los sustituyan, los órganos
           establecidos en el ámbito de las Administraciones Públicas, los Comités de Seguridad y Salud y
           sus miembros electos, los Comités Intercentros y sus miembros electos.
           Personas legitimadas para solicitar la inscripción.

           Podrán  iniciar  la  inscripción  de  los  Delegados  y  Delegadas  de  Prevención  y  órganos
           específicos que los sustituyan:

           1.  El Delegado o Delegada de Prevención
           2.  Quienes ejerzan la representación legal del personal en la empresa o centro de trabajo
              correspondiente.
           3.  Las  organizaciones  sindicales  a  las  que  estén  afiliados  los  Delegados  o  Delegadas  de
              Prevención objeto de inscripción.
           ¿Qué funciones tienen estos registros?
                La inscripción de los órganos anteriormente citados.

                Modificar los datos registrados y, en su caso, cancelar la inscripción.
                Emitir certificaciones acreditativas de las inscripciones realizadas en el registro.
                Suministrar, en su caso, datos generales sobre las inscripciones realizadas para desarrollar
                 investigaciones y estudios referidos a materias objeto del Decreto por parte de entidades
                 públicas o privadas que acrediten un interés legítimo y directo.




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