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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Sus funciones son:

              Consultivas.
              Receptoras de información.
              Vigilancia y control de la empresa en materia de aplicación de la normativa de PRL.

           Responsabilidad Penal:
           Algunas interpretaciones del artículo 318 del Código Penal “Cuando los hechos previstos en los
           artículos de este título (Delitos sobre los derechos  de los trabajadores y  trabajadoras) se
           atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores  o
           encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y
           pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. Aún  así son absolutamente
           excepcionales los casos en los que se ha producido una imputación y mucho más aún los casos
           en los que se ha dictado una sentencia condenatoria.

           Responsabilidad Administrativa:
           La  LPRL  no hace referencia alguna a incumplimientos  de los Delegados y las Delegadas de
           Prevención, sólo se refiere a incumplimientos de los empresarios o empresarias.
           El incumplimiento de la  Ley Orgánica  de Protección de Datos  dará origen a sanciones
           administrativas (multas).

           Responsabilidad civil por daños:
           Derivada de culpa contractual (artículo 1104 del Código Civil) frente al empresario/empresaria o
           extracontractual por daños a terceros, por  accidentes u omisiones, por  culpa o  negligencia,
           también es  de difícil comisión. La  LPRL  presenta  un supuesto,  el del  art. 21.4 el cual  exige


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