Page 21 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Sus funciones son:
Consultivas.
Receptoras de información.
Vigilancia y control de la empresa en materia de aplicación de la normativa de PRL.
Responsabilidad Penal:
Algunas interpretaciones del artículo 318 del Código Penal “Cuando los hechos previstos en los
artículos de este título (Delitos sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras) se
atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o
encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y
pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. Aún así son absolutamente
excepcionales los casos en los que se ha producido una imputación y mucho más aún los casos
en los que se ha dictado una sentencia condenatoria.
Responsabilidad Administrativa:
La LPRL no hace referencia alguna a incumplimientos de los Delegados y las Delegadas de
Prevención, sólo se refiere a incumplimientos de los empresarios o empresarias.
El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos dará origen a sanciones
administrativas (multas).
Responsabilidad civil por daños:
Derivada de culpa contractual (artículo 1104 del Código Civil) frente al empresario/empresaria o
extracontractual por daños a terceros, por accidentes u omisiones, por culpa o negligencia,
también es de difícil comisión. La LPRL presenta un supuesto, el del art. 21.4 el cual exige
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