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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
responsabilidad en la actuación con mala fe o negligencia grave en los supuestos
contemplados específicamente en dicho artículo sobre paralización de actividades, cuando se
produzcan daños a los bienes o a los trabajadores y trabajadoras. La falta al deber de sigilo
profesional respecto a las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia de su
actuación en la empresa sería otra causa en la que podrían derivarse este tipo de
responsabilidades.
En su condición de integrantes del Comité de Seguridad y Salud en empresas de más de
50 trabajadores y trabajadoras, siendo un órgano no decisorio, la actuación de los delegados
y delegadas de prevención en su seno, carece de relevancia a los efectos de la existencia de
responsabilidades frente a la empresa o terceros.
Responsabilidad disciplinaria:
No es en absoluto exigible puesto que el ordenamiento jurídico no prevé sanciones de los
empresarios y empresarias a los/as representantes legales por actuaciones en el ejercicio de su
cargo.
Los Registros Provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención
Con la aparición del Decreto 26/2010 de 9 de febrero, se establece una nueva estructura
de los Registros provinciales de Delegados y Delegadas de Prevención y órganos específicos
que los sustituyan, dejando sin efecto lo contemplado en la Orden de la Consejería de Trabajo e
Industria de 8 de marzo de 1999, por la que se creaban los Registros Provinciales de Delegados
de Prevención y Órganos Específicos que los sustituyan. El mencionado Decreto tiene por objeto
la regulación de determinadas medidas para el fomento de los órganos de representación y de
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