Page 165 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las
competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales
competentes.
Artículo 35. Delegados de Prevención
1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en
el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo
anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
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