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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley
           Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los  trabajadores en  materia  de
           prevención  de riesgos en el trabajo. Para  ello, los representantes del  personal ejercerán las
           competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación,
           vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los  órganos y tribunales
           competentes.

           Artículo 35. Delegados de Prevención
           1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con  funciones
           específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
           2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en
           el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo
           anterior, con arreglo a la siguiente escala:

               De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
               De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
               De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
               De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.

               De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
               De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
               De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.




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