Page 166 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de
Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se
computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días
trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán
establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se
garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los
propios trabajadores.
Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83,
apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en
esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el
propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y
conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de
los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden
a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
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