Page 178 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           6. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o  falta de
           adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán
           poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata
           a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la
           planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.
           7. La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podrá también ser utilizada por el
           empresario en casos distintos de los previstos en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de
           Prevención de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus
           funciones.
           8. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin  perjuicio de las medidas previstas en
           disposiciones preventivas específicas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones,
           trabajos, equipos o productos en los que se aplicarán dichas  disposiciones en sus propios
           términos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:
              a)  Trabajos en inmersión con equipo subacuático.

              b)  Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
              c)  Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
              d)  Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.

              e)  Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos
                 pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
              f)  Trabajos con riesgos eléctricos.





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