Page 167 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 167
MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Artículo 36 Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las
decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no
cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores
establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por
los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán
facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente
de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
167