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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
              b)  Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la
                 información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias
                 para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de
                 esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser
                 suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
              c)  Ser informados por el empresario sobre  los daños producidos  en la salud de los
                 trabajadores una vez que  aquél hubiese tenido conocimiento de  ellos, pudiendo
                 presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
                 circunstancias de los mismos.
              d)  Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u
                 órganos encargados de las actividades de protección y  prevención  en la empresa, así
                 como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin
                 perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la
                 Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

              e)  Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
                 estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
                 mismos y comunicarse durante la  jornada con los trabajadores, de  manera  que no se
                 altere el normal desarrollo del proceso productivo.
              f)  Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de
                 los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin
                 efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su
                 discusión en el mismo.





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