Page 169 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 169

MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
              g)  Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción  del acuerdo de
                 paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
           3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra
           c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo
           imprescindible cuando se  trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
           Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su
           decisión.
           4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado
           de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser
           motivada.

           Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
           1. Lo previsto  en el artículo 68 del Estatuto  de los Trabajadores en  materia de  garantías será de
           aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
           El tiempo utilizado por los  Delegados de Prevención para el desempeño  de las funciones
           previstas en esta Ley será considerado como  de ejercicio de funciones de representación  a
           efectos de  la utilización  del crédito de horas  mensuales retribuidas  previsto en la letra e)  del
           citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
           No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
           imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad
           y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos,
           así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.




                                                                                         169
   164   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174