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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra
c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo
imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su
decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado
de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser
motivada.
Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención
1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de
aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones
previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del
citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad
y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos,
así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
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