Page 170 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 170
MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en
materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto
con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y
su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones
170