Page 171 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en
prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el
Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de
las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud
podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que
el acuerdo le atribuya.
Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su
puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección
de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las
entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de
actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y
organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las
deficiencias existentes.
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