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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre
empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de
trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y
Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que
carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son
suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su
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