Page 172 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 172

MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
              a)  Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
                 trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

              b)  Conocer cuántos documentos e informes relativos  a las  condiciones de trabajo sean
                 necesarios para el cumplimiento de sus  funciones,  así  como los procedentes de la
                 actividad del servicio de prevención, en su caso.
              c)  Conocer y analizar los daños producidos  en la salud o en la integridad física de los
                 trabajadores,  al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
                 oportunas.

              d)  Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
           3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración  entre
           empresas en los supuestos  de desarrollo  simultáneo de actividades en un mismo centro de
           trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y
           Salud o, en su defecto, de los Delegados  de Prevención y empresarios de las empresas que
           carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

           Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
           1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad
           Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son
           suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

           2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa
           sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su



                                                                                         172
   167   168   169   170   171   172   173   174   175   176   177