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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de
Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de
los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle
las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones
puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los
resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas
como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de
Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.
REAL DECRETO 39/1997 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION (RSP)
Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios
5. La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales
y sanitarias competentes y del comité de seguridad y salud la memoria y programación anual del
servicio de prevención a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 16. Servicios de prevención ajenos
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el
empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva
con uno o varios servicios de prevención ajenos.
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