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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada Ley, los
criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho
servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán,
en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva
k) La obligación del servicio de prevención ajeno de asesorar al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los
términos establecidos en la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2.b), las entidades especializadas que actúen
como servicios de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y
sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o
centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada
caso la naturaleza de éstos.
Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la
memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y
Salud en los términos previstos en el artículo citado.
Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados
2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa
consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas
en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
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