Page 174 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Por otra  parte, de conformidad con lo  dispuesto  en el artículo 39.1.a) de la indicada  Ley, los
           criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho
           servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán,
           en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
           Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva

               k) La  obligación del servicio de prevención  ajeno  de asesorar al  empresario,  a los
               trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los
               términos establecidos en la normativa aplicable.
           2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2.b), las entidades especializadas que actúen
           como servicios de prevención deberán  mantener a disposición de las autoridades laborales y
           sanitarias competentes, una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o
           centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada
           caso la naturaleza de éstos.
           Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la
           memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de
           Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y
           Salud en los términos previstos en el artículo citado.
           Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados

           2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa
           consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas
           en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos




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