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MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
           Laborales,  deberán constar  expresamente las condiciones mínimas en  que tal servicio de
           prevención debe desarrollarse.
           Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a) de la indicada ley, las
           condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su
           caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas
           afectadas.
           Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá
           comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus
           instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el
           marco de la negociación colectiva.
           Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes  de Trabajo y Enfermedades
           Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención
           La  actuación  de las  Mutuas de Accidentes de  Trabajo  y Enfermedades Profesionales de la
           Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las
           aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas
           al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.
           Artículo 22. bis Presencia de los recursos preventivos

           1. De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la
           presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de
           organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
               a)  Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso
                  o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o


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