Page 176 - Manual Delegado y Delegada de Prevención II
P. 176
MANUAL ACTUALIZADO DEL DELEGADO Y LA DELEGADA DE PREVENCIÓN II
simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los
métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos
especiales:
1. º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares
características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto
de trabajo.
2. º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad
por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter
obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre
comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el
procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente
garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
4. º Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto
con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden
acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en
oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
5. º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de
este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.
176